Comerciante es, en términos
generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina
así al propietario de un comercio.
En derecho mercantil el término
«comerciante» hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las
personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En
este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan
en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de
comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición:
no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por
ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que
sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil
quien se dedique al comercio de forma habitual.
¿COMO SABER SI ES
COMERCIANTE?
Según el artículo 10 del Código
de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se
ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La
calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por
medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes
es pues, aquella Persona
natural o Persona
jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente,
desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
LA MATRICULA MERCANTIL
La Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de
su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y
de otro.
Por disposición legal, los comerciantes, sean personas
naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil
que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio.
La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del
año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su
Matrícula Mercantil.
También están obligados a registrar en su propio interés y en el de
terceros, actas, libros y documentos que la ley señala tales como:
constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades, apertura de
agencias y sucursales, enajenación y cancelación de establecimiento de
comercio; contratos de prenda, reserva de dominio, agencia, concordatos,
poderes, permisos de funcionamiento a las sociedades comerciales, libros de
comercio, embargos, secuestros, sucesiones, entre otros.
http://es.wikipedia.org/wiki/Comerciante
http://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Comerciante
http://www.gerencie.com/quienes-son-comerciantes.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario