martes, 8 de octubre de 2013

PAGARE

SECCIÓN II.
PAGARE
ARTÍCULO 709. <REQUISITOS DEL PAGARÉ>. El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes:
1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
4) La forma de vencimiento.
ARTÍCULO 710. <EQUIVALENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ AL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO>. El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.

ARTÍCULO 711. <APLICACIÓN AL PAGARÉ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO>.Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario