SECCIÓN II.
PAGARE
ARTÍCULO
709. <REQUISITOS DEL PAGARÉ>. El
pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los
siguientes:
1) La promesa incondicional de pagar una
suma determinante de dinero;
2) El nombre de la persona a quien deba
hacerse el pago;
3) La indicación de ser pagadero a la
orden o al portador, y
4) La forma de vencimiento.
ARTÍCULO 710. <EQUIVALENCIA DEL
SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ AL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO>. El suscriptor del pagaré se equipara al
aceptante de una letra de cambio.
ARTÍCULO
711. <APLICACIÓN AL PAGARÉ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO>.Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las
disposiciones relativas a la letra de cambio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario